22 de diciembre de 2020

Fronteras terrestres de Brasil permanecen cerradas con algunas excepciones

(Turismo en Brasil) - Fue publicado en el diario oficial el pasado 17/12/2020 una ordenanza que actualiza restricciones sobre ingreso de extranjeros no residentes de cualquier racionalidad por vía terrestre. Las fronteras terrestres de Brasil permanecen cerradas, se aplican alunas excepciones.

fronteras terrestres brasil cerradas

La ordenanza No. 630 del día 17 de diciembre de 2020 establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa. Las fronteras terrestres de Brasil permanecen cerradas para extranjeros de cualquier nacionalidad.



 También puede ser de su interés:

Las restricciones a las que se refiere esta Ordenanza no se aplican a:

  • Brasileño, nacido o naturalizado
  • Inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño
  • Profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado
  • Empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño
  • Cónyuge, pareja, hijo, padre o tutor de un brasileño (no aplica a ciudadanos venezolanos)
  • Cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias
  • Portador del Registro Nacional de Migraciones (no aplica a ciudadanos venezolanos) .

Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no impiden:

Se permite el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino. Esta disposición no se aplican a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Las restricciones contempladas en esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición. Incluido el visado de entrada, cuando así se requiera, PCR negativo de COVID19 y otras obligaciones.

Fuente: PORTARIA Nº 630, DE 17 DE DEZEMBRO DE 2020

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